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Principales cambios que introduce la reforma de la Ley de Marcas en ESPAÑA

Markasesores
Publicado de en Marcas · 24 Septiembre 2019
La Directiva de la Unión Europea (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Diciembre, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, es el origen de los cambios que tenían como fecha límite de transposición en Enero del 2019.
El pasado 14 de Enero de 2019 finalmente entró en vigor la reforma que modifica parcialmente la actual Ley de Marcas 17/2001, de 7 de Diciembre y con ello se pretende armonizar la normativa española con los sistemas de protección de marcas en la Unión Europea, favoreciendo el correcto funcionamiento del mercado interior en la Unión Europea y reforzando la protección del registro de marcas y  seguridad jurídica.
 
Cabe destacar como más relevantes los siguientes cambios:
 
-  Concepto de marca y nuevos tipos de representación de marca:
El derecho de marca tenía que evolucionar para adaptarse a las nuevas tecnologías, es por ello que ya no exige una representación gráfica, sino que desde el pasado 14 de Enero de 2019 se admiten nuevas representaciones de marcas:
 
·   Marca denominativa
·   Marca figurativa
·   Marca tridimensional
·   Marca de posición
·   Marca de patrón
·   Marca de color
·   Marca sonora
·   Marca de movimiento
·   Marca multimedia
·   Marca de hologramas
 
La nueva legislación admite este nuevo tipo de representación de la marca, siempre y cuando se mantenga la función esencial de identificar el origen empresarial de unos productos o servicios concretos.
 
- Prohibiciones absolutas y relativas
Se refuerza la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, también se incorporan prohibiciones específicas sobre términos tradicionales de vinos y de especialidades tradicionales garantizadas así como de obtenciones vegetales.
 
- Marca renombrada y marca notoria
La nueva Directiva sólo admite como protección la marca renombrada, con lo cual la protección de marcas notoria (la reconocida dentro de un determinado sector) desaparece como tal para quedar únicamente protegida la marca renombrada (la reconocida por el público en general).
 
- Prueba de uso
La prueba de uso ofrece al solicitante de una marca defenderse solicitando que el titular de derechos anteriores acredite el uso de la misma a fin de no impedir un registro posterior de marca en base a una marca anterior que no está siendo usada de forma efectiva y real.
 
La prueba de uso se restringe a aquellos procedimientos de oposición y nulidad en los que se invoque un derecho anterior.
 
El Real Decreto Ley 23/2018, retrasa la entrada en vigor de la prueba de uso en los procedimientos de oposición una vez se apruebe la modificación del reglamento para la ejecución de la modificación de la Ley 17/2001.
 
- Nulidad y Caducidad
Es una de las novedades más relevantes y que tendrá un mayor impacto en nuestro sistema de marcas, ya que se crearán procedimientos administrativos de nulidad y caducidad con conocimiento directo por parte de la OEPM.
 
Se trata de una alternativa menos costosa que la judicial que además permitirá dinamizar el mercado de marcas.
 
La fecha límite para la transposición del procedimiento administrativo de nulidad y caducidad será el 14 de Enero de 2023 según lo dispuesto en el Real Decreto Ley  23/2018.
 
Para más información no dude contactar con nosotros. Le atenderemos con trato personalizado y sin compromiso alguno.


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